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El principio de precaución es la nueva prueba diabólica

El principio de precaución ha sido invocado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia acerca del tratamiento normativo que ha de darse a los organismos que se obtengan mediante técnicas de edición genética como CRISPR. El Consejo de Europa define así el citado principio:

Cuando una evaluación pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión del riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado.

Añade alguna otra consideración, pero en ese párrafo está lo fundamental de lo que se entiende en la Unión Europea por principio de precaución.

Es una definición ambigua. De entrada, la expresión “cierto nivel de riesgo” -que puede tener consecuencias de muy largo alcance- no puede ser más indefinida. Dado que también señala que las medidas han de tomarse “sobre la base de una apreciación política”, en última instancia han de ser criterios de carácter político los que se utilicen a la hora de tomar las decisiones que corresponda.

Es evidente que así ha de ser, por supuesto. Es tan evidente que surge la duda de si era necesario enunciar todo un principio para concluir que las decisiones han de estar sometidas a criterios de naturaleza política.

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